Interdicción:
La interdicción es un proceso en el cual se priva a una persona mayor de tomar decisiones de sus propios bienes, no dejar que tome responsabilidades por cuenta propia, ya que esta incapacitada de hacerlo por sí misma (demencia).
Documentos que necesitas para la Interdicción:
- Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante.
- Certificado(s) que acrediten parentesco o matrimonio entre la persona solicitante y el presunto interdicto.
- Certificado(s) de discapacidad emitido por el COMPIN y/o Registro Civil (si los tuviera).
Otros documentos que necesitas:
Nombres, RUT, estado civil, profesión u oficio y domicilio de los herederos.
Honorarios:
rocedimiento Voluntario: 30 UF
Procedimiento contencioso: 38 UF
Hitos de pago: 25% por cada punto
- Para iniciar gestiones.
- Resolución que tiene por interpuesta la solicitud de interdicción.
- Primera audiencia.
- La inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Preguntas frecuentes:
Cuando la persona mayor todavía se encuentra en un estado consciente y sin ningún tipo de patología mental, esta puede tomar la decisión.
En cambio, un proceso contencioso es cuando la persona mayor ya se encuentra con problemas mentales que le impiden tomas decisiones por si solos.
Este procedimiento pueden solicitarlo los parientes de la persona mayor, el cónyuge o el defensor público si es que la persona mayor no tuviera familia. Para ver más preguntas que te pueden ser útiles puedes hacer clic aquí.
Tenemos que tener claro que la persona que haga la interdicción desde ese momento debe hacerse cargo del adulto mayor, le corresponde velar por todos sus cuidados, como por ejemplo el seguimiento médico. También debe responder legalmente por los actos de la persona mayor y por último tiene la responsabilidad de manejar el patrimonio y movimientos empresariales.